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sábado, agosto 18, 2012

EL CASO DE ASSANGE Y EL ASILO POLITICO


El  asilo político es una de las figuras más civilizadas del derecho internacional. El asilo concedido por Ecuador al señor Assange, que evitaría su extradición a Suecia, tiene connotaciones especiales. Es natural el escándalo que se vive en los actuales momentos, pues siempre que se aplica esta figura aparecen interpretaciones a granel y se producen tensiones naturales entre los dos países en que se da el hecho diplomático. Es lógico que el gobierno Ingles se sienta vulnerado, esta es una consecuencia natural de sua aplicación. Esta figura tiene connotaciones específicas y de hecho el derecho internacional y algunos tratados establecen los protocolos y parámetros para su aplicación. Es preciso comprenderla muy bien para entender el galimatías que vive el mundo gracias a la decisión tomada por el presidente Correa.

Carlos Rodríguez Mejía en la red explicó los principios básicos de esta  figura:

1.- El derecho de asilo, está reconocido en diversos instrumentos internacionales y hace parte del derecho internacional general, tal como lo reconoce la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 14 reconoce este derecho a todas las personas perseguidas por motivos distintos a los delitos comunes o a conductas contrarias los propósitos y principios de las Naciones Unidas, vale decir, crímenes internacionales como los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra.

2.- Tal como queda dicho, el asilo sólo procede frente a la persecución que sufren quienes son acusados o condenados por delitos políticos y los conexos con ellos, con exclusión de aquellos crímenes internacionales y los que atenten contra los propósitos de las Naciones Unidas, así esto hayan sido perpetrados con la excusa o el ropaje de la lucha política.

3.- La jurisprudencia y las normas distinguen entre el asilo diplomático, que se otorga en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares y el asilo territorial, aquel que se concede a quienes entran en el territorio de otro Estado y declaran ser perseguidos.

La Convención de Montevideo (1933) que modificó la Convención de la Habana (1928) establece:

Artículo 1.- Substitúyase el Artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: " No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local".

Por su parte, el Asilo Territorial en la Convención adoptada en caracas en 1954, en la 10ª. Conferencia Interamericana:

Artículo II. El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.

Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.

4.- Por un lado, las normas internacionales son claras en que quien califica si la persona es perseguida por razones políticas es el Estado que concede al asilo, pues se trata de un corolario de la soberanía. Pero también el derecho internacional ha clarificado que no se trata de una facultad discrecional, sino sujeta al derecho.

En este caso habrá que preguntarse si Assange es un perseguido político.  Considero con absoluta convicción que sí. La naturaleza de su caso es muy especial.  Este hombre ha develado a la humanidad documentos secretos donde se expone la crueldad de los gobiernos y los gobernantes, sus revelaciones incluyen  comunicaciones secretas donde se exponen violaciones de todo tipo.  Es un hecho que las tecnologías de la información y el conocimiento han cambiado sustancialmente al mundo. Gracias a sus habilidades para meterse en los archivos secretos, conocimos: la hipocresía exacerbada de los gobernantes y los gobiernos;  la intervención flagrante y descarada de ciertas potencias,  la forma como se tratan entre ellos como nos ven a los países  en vía de desarrollo; como los intereses económicos están por encima de cualquier otra consideración, El engaño constante a los pueblos en general. Todos sabemos que la diplomacia es el arte de la hipocresía por antonomasia,  pero resulta ser un instrumento indispensable para mantener unas relaciones estables y civilizadas entre las naciones. El gobierno Ingles ha expresado vehementemente que ejercerá su soberanía y que una vez salga de la embajada lo capturará. No es tan sencillo. Estaremos atentos a como se resuelve este caso, pero sentimos que no ha sido tratado por la prensa con la seriedad que merece.